Comunitat Valenciana · BDNS nº 935530
Reparación o sustitución de ascensores dañados por la DANA (C. Valenciana)
La Generalitat Valenciana paga la reparación o sustitución de ascensores de edificios de viviendas dañados por el temporal de viento y lluvias que empezó el 29 de octubre de 2024. Solo vale para municipios incluidos en los anexos III y IV de las bases. Las solicitudes se resuelven por orden de entrada hasta agotar los 4.000.000 € de presupuesto.
| Quién la da | COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA |
|---|---|
| Dónde | Comunitat Valenciana |
| Cuánto | Hasta el 100 % del coste subvencionable, con un máximo de 50.000 € por ascensor (mínimo 300 € por actuación) |
| Plazo | Abierta hasta el 22 de diciembre de 2026 |
| Para | comunidades de propietarios |
| Tipo de obra | Ascensor y accesibilidad, Rehabilitar o reformar |
| ¿Desgrava en el IRPF? | No de forma directa |
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Requisitos
- Que el ascensor esté en un edificio residencial de un municipio incluido en los anexos III y IV de las bases.
- Que el ascensor se dañara por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024.
- Que la obra sea solo para reparar el daño, sin soluciones sobredimensionadas o innecesarias.
- Que la solicitud la presente quien corresponda: presidente de la comunidad, representante de los propietarios o presidente del consejo rector.
- Que el importe subvencionable sea de al menos 300 € por actuación.
Documentos que necesitas
- Informe técnico que indique los daños y la actuación necesaria (y que justifique la equivalencia si se sustituye el ascensor).
- Presupuesto de la reparación o sustitución del ascensor.
- Justificación de la relación jurídica con las propiedades del edificio, si no hay comunidad constituida.
- Documentos que acrediten a la persona que representa o presenta la solicitud.
- Si eres sucesor de un propietario fallecido, documentos que acrediten que eres derechohabiente.
Cómo se pide
- Comprueba que tu municipio está en los anexos III y IV de las bases.
- Pide a un técnico el informe sobre los daños y el presupuesto de la obra.
- Reúne la documentación completa, porque se tramita por orden de solicitudes completas.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat antes del 22 de diciembre de 2026.
- Si no puedes hacerlo por internet, pide ayuda en una oficina PROP, en la Xarxa Xaloc o en un servicio territorial de vivienda.
- Espera la resolución, que se publica en el DOGV, y justifica la obra y su coste final.
¿Necesitas licencia o basta con declaración responsable?
- Ascensor y accesibilidad: Rampas, baño adaptado o salvaescaleras: declaración responsable. Ascensor nuevo: licencia con proyecto.
- Rehabilitar o reformar: Si tocas estructura, fachada o tejado: licencia. Si solo son acabados interiores: declaración responsable.
Lo decide cada ayuntamiento: confírmalo antes de empezar la obra.
Información revisada el 28 de octubre de 2026.